Como dice la gran Rita Segato: “La prohibición del aborto es un sistema de esclavitud”. Siempre ha sido, es y será la hipocresía de las sociedades patriarcales la que hace que aún en pleno siglo XXI siga habiendo debates sobre la legalización del aborto. Y resulta aún más absurdo el hecho de que algunos sectores sigan obstinados en negarse a pensar el debate en términos de “legal o clandestino”, porque el aborto ha existido siempre y se ha llevado a miles de mujeres por no contar con una situación económica privilegiada que les garantice una práctica segura.
El 30 de diciembre se ha hecho historia en Argentina. Finalmente se ha empezado a entender que el aborto seguro es un derecho humano y que toda sociedad necesita respetar la decisión individual de sus miembros a disponer libremente sobre sus cuerpos. El rol del estado es fundamental para proteger a sus ciudadanes y garantizar esos derechos. Pareciera que el estado también está empezando a entender que la democracia se sostiene en base a derechos, igualdad y libertad y, ese penúltimo día de uno de los años más difíciles para les argentines, se hizo ley.
Si bien la metáfora de la ola surgió con los feminismos del país del norte, bien se puede aplicar para ilustrar el fenómeno de la marea verde en Argentina. Esta marea verde que empezó hace mucho tiempo y que cual palimpsesto se fue sedimentando en los diferentes feminismos de toda Latinoamérica y del mundo entero, ha sido la única responsable de que hoy en día se pueda hablar de un país un poquito más justo; que poquito a poco nos vayamos acercando a esa equidad tan anhelada y que sea el impulso necesario para las batallas futuras por librar.
Esta marea surge como un tsunami con olas que van y vienen cambiándolo todo a su paso y llegando a su cresta en 2018. Sin embargo, en aquel entonces se retiró dejando un sabor amargo porque con el rechazo al proyecto de ley, parecía que nada había cambiado. Sin embargo, claramente no fue así, sino todo lo contrario. El cambio se había generado, solo era cuestión de tiempo y paciencia ya que dos años más tarde, la lucha de tantos años finalmente dio sus frutos y a las mujeres y personas con capacidad de gestar, les es finalmente otorgado el derecho a decidir sobre sus cuerpos.
El proyecto de Interrupción Legal del embarazo (ILE) fue sancionado por la cámara de senadores de la Nación el 30 de diciembre del 2020. Esta ley despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación, además de habilitar la objeción de conciencia a aquelles profesionales que no estuviesen de acuerdo con esta práctica. La sanción de esta ley ha sido un paso histórico en el reconocimiento de los derechos humanos en Argentina ya que consagra el derecho de mujeres y personas con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud. Su implicancia es inmensurable desde la premisa de que ya no se perderán más vidas en la clandestinidad, llevando esta práctica a un lugar seguro, legal y gratuito.
Los puntos principales de este proyecto de ley son los siguientes:
- El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive del proceso gestacional.
- Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
- Las mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
- En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
- En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o «referente afectivo».
- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
- Le profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
- Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
- Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
- Las obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
- El Estado tiene la responsabilidad de implementar la Ley número 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.
- Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86».
- El artículo 86 quedará redactado así: «No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional».
Aquel glorioso miércoles se podía leer en los pañuelos verdes la frase: «Las mujeres deciden, la sociedad respeta, el estado acompaña, las iglesias no intervienen” llenando de felicidad y color esperanza las calles del país del Papa, Maradona y el tango. Pero no hay que olvidar que la sociedad argentina (como muchas otras sociedades latinoamericanas) es una sociedad con muchas contradicciones en donde coexiste un costado progresista (como se puede ver con la sanción de muchas leyes vanguardistas como la de “Identidad de género”), que la ha posicionado como pionera en varias oportunidades, con su lado más conservador, que tiene su raíz en el pesado yugo de instituciones tan patriarcales y conservadoras como las iglesias. La ley está, ahora viene la parte más difícil, hacerla cumplir y esa es la verdadera batalla que la marea verde en conjunto con una sociedad más empática deberán librar.
Es importante destacar, que en la actualidad no todas las provincias cuentan con protocolos para garantizar a las mujeres y personas gestantes el derecho a acceder a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en los casos de excepción ya previstos desde hace tiempo. Desde 1921, conforme al artículo 86 del Código Penal, ratificado por la Corte Suprema en el fallo “FAL”, de 2012, el aborto es legal en los siguientes casos: si representa un riesgo para la vida de la persona gestante, o para su bienestar físico, emocional y social o si es producto de una violación. El protocolo nacional se actualizó mediante resolución en diciembre de 2019 estableciendo un marco de acción normado, pero su ausencia no es impedimento para acceder al aborto no punible en ningún caso, debido a que todas las jurisdicciones del país deben asegurar las condiciones necesarias para concretar las interrupciones legales de embarazos de manera rápida, accesible y segura. Sin embargo, Formosa, Tucumán, Santiago del Estero, San Juan y Corrientes aún no avanzaron en este sentido.
En suma, es momento de festejar pero no dormirse. Claramente los derechos se conquistan con las luchas en las calles como se ha observado en las movilizaciones de los últimos años pero es momento de no bajar la guardia ya que las resistencias no van a cesar. Ahora la lucha toma otro matiz y es el de pujar por una implementación adecuada de la ley en cada rincón del país. Ha comenzado una nueva era y las mujeres van a seguir haciendo historia a lo largo de todo el continente.
Fuentes:
Fotos:
Titi Nicola